Preguntas Claves

Ley Karin

Revisa estas preguntas claves antes de hacer una denuncia

¿Qué se entiende como acoso?

Es toda conducta de agresión u hostigamiento física o psicológica, que genera el efecto de menoscabo, maltrato o humillación, o bien, amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Todo esto a través de acciones vindicativas, crueles o maliciosas.

 

Revisa la lista de conductas sancionadas aquí

 

¿A quiénes se aplica la Ley Karin?

Sus disposiciones se aplican a todas las entidades empleadoras, y a todos los trabajadores y trabajadoras, sean del sector público o del sector privado.

 

¿Quién puede cometer acoso laboral?

El acoso laboral puede ser cometido por:
i) El empleador/a, en contra de uno o más trabajadores/as, y,
ii) Por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores o trabajadoras.

¿De qué manera se puede cometer acoso laboral?

El acoso laboral se puede concretar por cualquier medio lenguaje escrito, verbal y no verbal, medios tecnológicos, etc. El acoso laboral engloba comportamientos de distinta naturaleza, que pueden ser comportamientos independientes o una combinación de comportamientos, puede ser una única vez o ser una conducta reiterada.

 

¿Cómo puedo saber si estoy siendo víctima o testigo de una conducta de acoso laboral en mi trabajo?

Se es víctima o testigo de acoso laboral cuando existe una conducta agresiva o de hostigamiento ejercida por el empleador/a o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, e independientemente de que ésta se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y siempre que tenga como resultado, para la o las personas afectadas, menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. De esta manera, la modificación de la definición de acoso laboral, establecida por la Ley Karin en el artículo 2°, inciso 2°, letra b) del Código del Trabajo, eliminó el requisito de la reiteración para entenderlo configurado, siempre y cuando la misma, genere en la víctima de acoso laboral, los resultados antes mencionados.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para “Ingreso de Denuncia Laboral y por Vulneración de Derechos Fundamentales /Ley Karin”?

Para realizar el trámite de “Ingreso de Denuncia Laboral y por Vulneración de Derechos Fundamentales /Ley Karin” el/la trabajador/a debe:

  • Tener relación laboral vigente con el empleador a denunciar, salvo que se trate de un trabajador/a despedido con fuero laboral o de una persona trabajadora sin relación laboral vigente, que denuncia acoso sexual.
  • No tener ingresada una denuncia en Tribunales de Justicia.
  • Realizar el trámite dentro del plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho a denunciar.
  • Si se trata del despido de una trabajadora con fuero maternal, realizar el trámite dentro del plazo máximo de 60 días hábiles contados desde el despido. Una vez que la trabajadora sea contactada, deberá acreditar su condición.
  • Contar con ClaveÚnica si hará la denuncia en la Dirección del Trabajo

 

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