Revisa estas preguntas claves antes de hacer una denuncia
Es toda conducta de agresión u hostigamiento física o psicológica, que genera el efecto de menoscabo, maltrato o humillación, o bien, amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Todo esto a través de acciones vindicativas, crueles o maliciosas.
Sus disposiciones se aplican a todas las entidades empleadoras, y a todos los trabajadores y trabajadoras, sean del sector público o del sector privado.
El acoso laboral puede ser cometido por:
i) El empleador/a, en contra de uno o más trabajadores/as, y,
ii) Por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores o trabajadoras.
¿De qué manera se puede cometer acoso laboral?
El acoso laboral se puede concretar por cualquier medio lenguaje escrito, verbal y no verbal, medios tecnológicos, etc. El acoso laboral engloba comportamientos de distinta naturaleza, que pueden ser comportamientos independientes o una combinación de comportamientos, puede ser una única vez o ser una conducta reiterada.
Se es víctima o testigo de acoso laboral cuando existe una conducta agresiva o de hostigamiento ejercida por el empleador/a o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, e independientemente de que ésta se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y siempre que tenga como resultado, para la o las personas afectadas, menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. De esta manera, la modificación de la definición de acoso laboral, establecida por la Ley Karin en el artículo 2°, inciso 2°, letra b) del Código del Trabajo, eliminó el requisito de la reiteración para entenderlo configurado, siempre y cuando la misma, genere en la víctima de acoso laboral, los resultados antes mencionados.
Para realizar el trámite de “Ingreso de Denuncia Laboral y por Vulneración de Derechos Fundamentales /Ley Karin” el/la trabajador/a debe: